Visitas a la página

domingo, 17 de noviembre de 2013

Ejemplo de bases legales


Bases Legales

El proyecto socio tecnológico que se está llevando a cabo
Se destaca en La Constitución Bolivariana los siguientes artículos: 

Artículo 1

Artículo: 60
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo: 102
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democracia gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en la ley.

Artículo 108:
Los medios  de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
analizar los artículos

Artículo 110:
El estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la    seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo  con la ley. El sector privado deberá adoptar recursos para las mismas. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades  de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento de esta garantía.




Comentario: la constitución habla en los artículos 60,102, 108,110,  de la educación que es un derecho humano y deber social fundamental que debemos adoptar todos, y que el estado la asumirá en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, incluso el Estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. También El estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la    seguridad y soberanía nacional.


En la Ley Orgánica de Educación (LOE) el proyecto tiene mayor precisión en el artículo siguiente a la ley.

Educación y medios de comunicación
 Artículo: 9
Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana y la presente ley, con conocimientos, desarrollos del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:
1: los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de educación.
2: orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3: los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.
Comentario: la LOE nos habla que Los medios de comunicación Social, como Servicios Públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso Educativo así que en estos medios se debe implementar espacios de educación para el desarrollo educativo del País y el desarrollo de valores y principios. Y que sin importar que sea ese medio público o privado este está obligado a conceder espacios educativos, y principios y valores educativos y culturales y los medios televisivos tienen que mostrar subtítulos y traducción a lengua de señas para personas con discapacidad auditivas.




Ley Orgánica de Ciencia. Tecnología e Innovación tiene como artículos resaltante los siguientes  a la ley OCTI.

Disposiciones fundamentales
Objeto
Artículo: 1
La presente ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia,  tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia  participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, en respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de  conocimientos populares y académicos. A tales fines, el estado venezolano formulara, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de desarrollo económico y social e la nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, ´por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del poder popular.

Interés publico
Artículo: 2
Las actividades científicas, tecnológicas, de  innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos  los ámbitos de la sociedad y la cultura.


Sujetos de esta ley
Artículo: 3
1. la autoridad Nacional con  competencia en materia de Ciencia Tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.
2. todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.
3. los ministerios del poder popular que comparten, con la autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas  para la implementación  del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
 4. las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
Artículo: 6
Los organismos oficiales y privados, así como las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente ley,  a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el ejercicio pleno de la Soberanía Nacional.

Principios de ética para la vida
Artículo: 7
La autoridad  Nacional con competencia en materia  de Ciencia, Tecnología, innovación y sus aplicaciones, hará cumplir los principios  y valores de ética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga como objeto el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las disposiciones de carácter Nacional.

Valoración y resguardo de los conocimientos tradicionales
Artículo: 8
La autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología , Innovación y sus aplicaciones apoyara a los órganos y entes de Estado en la definición de las políticas tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades campesinas y sectores urbanos populares.





Objetivos del plan
Artículo: 12
 El Plan Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia,  tecnología, innovación y  sus aplicaciones deberá alcanzarse  en el ámbito nacional.

Vigencia y contenido del plan
Artículo: 13
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientara según las líneas estratégicas establecidas en el plan nacional de desarrollo económico y social de la Nación.

Suministro de información                                                                   Artículo: 14
Los sujetos de la presente ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
En el caso de la información estratégica, esta no podrá ser suministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será establecido en el reglamento de esta ley.   
Evaluación y selección de proyectos
Artículo: 15
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones            evaluará y seleccionara los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el Reglamento de esta ley.

Espacios para la investigación y la innovación
Artículo: 17
El  ejecutivo Nacional, a través  de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tecnología de información
Artículo: 18
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1: Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2: Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos el ejercicio de los funciones de los órganos y entes públicos.
3: Democratizar el acceso a las tecnologías de información. 

De la propiedad intelectual
Artículo: 19
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulara las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de  propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica  y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
De los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación  
Artículo: 23
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entendidas privadas o públicas, domiciliadas o no en la Republica que realicen actividades  económicas en el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el plan Nacional de Ciencia, tecnología e innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.


Incentivos para la formación  e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos
Artículo: 36
El ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, diseñada e instrumentara los incentivos necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos en las unidades de producción social, los órganos adscritos a la  autoridad innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones universitarias que respondan a los proyectos que permitan resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.



Comentario: En la OCTI  los artículos que  se relacionan con el proyecto socio tecnológico son:1,2,3,6,7,8,12,13,14,15,17,18,19,36, nos dice que la Las actividades científicas, tecnológicas, de  innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos  los ámbitos de la sociedad y la cultura, los organismos y personas deben ajustar sus actuaciones y actividades a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el ejercicio pleno de la Soberanía Nacional. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones apoyaran a los órganos y entes del estado en la valoración y resguardo de conocimientos tradicionales, tecnologías e innovación de los pueblos  indígenas, campesinas y sectores urbanos populares. El  ejecutivo Nacional, a través  de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulara las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de  propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica  y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entendidas privadas o públicas, domiciliadas o no en la Republica que realicen actividades  económicas en el territorio nacional.
El  Plan Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia,  tecnología, innovación y  sus aplicaciones deberá alcanzarse  en el ámbito nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario