Visitas a la página

domingo, 17 de noviembre de 2013

Ejemplo de bases legales


Bases Legales

El proyecto socio tecnológico que se está llevando a cabo
Se destaca en La Constitución Bolivariana los siguientes artículos: 

Artículo 1

Artículo: 60
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo: 102
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democracia gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en la ley.

Artículo 108:
Los medios  de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
analizar los artículos

Artículo 110:
El estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la    seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo  con la ley. El sector privado deberá adoptar recursos para las mismas. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades  de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento de esta garantía.




Comentario: la constitución habla en los artículos 60,102, 108,110,  de la educación que es un derecho humano y deber social fundamental que debemos adoptar todos, y que el estado la asumirá en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, incluso el Estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. También El estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la    seguridad y soberanía nacional.


En la Ley Orgánica de Educación (LOE) el proyecto tiene mayor precisión en el artículo siguiente a la ley.

Educación y medios de comunicación
 Artículo: 9
Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana y la presente ley, con conocimientos, desarrollos del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:
1: los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de educación.
2: orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3: los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.
Comentario: la LOE nos habla que Los medios de comunicación Social, como Servicios Públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso Educativo así que en estos medios se debe implementar espacios de educación para el desarrollo educativo del País y el desarrollo de valores y principios. Y que sin importar que sea ese medio público o privado este está obligado a conceder espacios educativos, y principios y valores educativos y culturales y los medios televisivos tienen que mostrar subtítulos y traducción a lengua de señas para personas con discapacidad auditivas.




Ley Orgánica de Ciencia. Tecnología e Innovación tiene como artículos resaltante los siguientes  a la ley OCTI.

Disposiciones fundamentales
Objeto
Artículo: 1
La presente ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia,  tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia  participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, en respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de  conocimientos populares y académicos. A tales fines, el estado venezolano formulara, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de desarrollo económico y social e la nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, ´por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del poder popular.

Interés publico
Artículo: 2
Las actividades científicas, tecnológicas, de  innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos  los ámbitos de la sociedad y la cultura.


Sujetos de esta ley
Artículo: 3
1. la autoridad Nacional con  competencia en materia de Ciencia Tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.
2. todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.
3. los ministerios del poder popular que comparten, con la autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas  para la implementación  del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
 4. las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
Artículo: 6
Los organismos oficiales y privados, así como las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente ley,  a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el ejercicio pleno de la Soberanía Nacional.

Principios de ética para la vida
Artículo: 7
La autoridad  Nacional con competencia en materia  de Ciencia, Tecnología, innovación y sus aplicaciones, hará cumplir los principios  y valores de ética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga como objeto el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las disposiciones de carácter Nacional.

Valoración y resguardo de los conocimientos tradicionales
Artículo: 8
La autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología , Innovación y sus aplicaciones apoyara a los órganos y entes de Estado en la definición de las políticas tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades campesinas y sectores urbanos populares.





Objetivos del plan
Artículo: 12
 El Plan Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia,  tecnología, innovación y  sus aplicaciones deberá alcanzarse  en el ámbito nacional.

Vigencia y contenido del plan
Artículo: 13
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientara según las líneas estratégicas establecidas en el plan nacional de desarrollo económico y social de la Nación.

Suministro de información                                                                   Artículo: 14
Los sujetos de la presente ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
En el caso de la información estratégica, esta no podrá ser suministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será establecido en el reglamento de esta ley.   
Evaluación y selección de proyectos
Artículo: 15
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones            evaluará y seleccionara los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el Reglamento de esta ley.

Espacios para la investigación y la innovación
Artículo: 17
El  ejecutivo Nacional, a través  de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tecnología de información
Artículo: 18
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1: Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2: Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos el ejercicio de los funciones de los órganos y entes públicos.
3: Democratizar el acceso a las tecnologías de información. 

De la propiedad intelectual
Artículo: 19
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulara las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de  propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica  y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
De los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación  
Artículo: 23
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entendidas privadas o públicas, domiciliadas o no en la Republica que realicen actividades  económicas en el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el plan Nacional de Ciencia, tecnología e innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.


Incentivos para la formación  e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos
Artículo: 36
El ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, diseñada e instrumentara los incentivos necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos en las unidades de producción social, los órganos adscritos a la  autoridad innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones universitarias que respondan a los proyectos que permitan resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.



Comentario: En la OCTI  los artículos que  se relacionan con el proyecto socio tecnológico son:1,2,3,6,7,8,12,13,14,15,17,18,19,36, nos dice que la Las actividades científicas, tecnológicas, de  innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos  los ámbitos de la sociedad y la cultura, los organismos y personas deben ajustar sus actuaciones y actividades a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el ejercicio pleno de la Soberanía Nacional. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones apoyaran a los órganos y entes del estado en la valoración y resguardo de conocimientos tradicionales, tecnologías e innovación de los pueblos  indígenas, campesinas y sectores urbanos populares. El  ejecutivo Nacional, a través  de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulara las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de  propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica  y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entendidas privadas o públicas, domiciliadas o no en la Republica que realicen actividades  económicas en el territorio nacional.
El  Plan Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia,  tecnología, innovación y  sus aplicaciones deberá alcanzarse  en el ámbito nacional.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Ejemplo de Justificación

Este proyecto se está realizando con la finalidad  de incrementar a los ciudadanos de una institución el manejo que da la utilización de sistemas operativos libres. Además diagnosticar la situación de la fallas de los equipos.
Cabe destacar que la finalidad es proporcionarle a los usuarios las ventajas que dan el uso de los sistemas operativos libres.
Tomando en cuenta que los beneficiarios de este proyecto son los estudiantes, profesores y comunidad de dicha institución ya que de allí ellos impartirán a los alumnos a trabajar con software libre.
La justificación de este proyecto se destaca, En el Plan Nacional Simón Bolívar en la directriz de la:
 “Suprema Felicidad Social”
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
En la  Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación se da mayor importancia a la justificación del proyecto en los siguientes artículos:
Artículo “22”
Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.
Artículo “18”
Tecnologías de información
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá
1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de los funciones de los órganos y entes públicos.
3. Democratizar el acceso a las tecnologías de información.
Nuestro proyecto se refleja en los siguientes decreto y nos hablan sobre el uso de internet y software libre:
Decreto 3.390
En Diciembre del año 2004 El Poder Ejecutivo Nacional aprobó en Gaceta Oficial N. 38095 de la República Bolivariana de Venezuela el Decreto 3.390, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional (APN) empleará prioritariamente Software Libre (SL) desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos.
El decreto 825
Artículo“1” 
Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo“4”
Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.

Preparar un ensayo

EL ENSAYO DIEZ PISTAS PARA SU COMPOSICIÓN


1.  Un ensayo es una mezcla entre el arte y la ciencia (es decir, tiene un elemento creativo –literario- y otro lógico – de manejo de ideas-). En esa doble esencia del ensayo (algunos hablarán por eso de un género híbrido) es donde radica su potencia y su dificultad. Por ser un centauro – mitad de una cosa y mitad de otra – el ensayo puede cobijar todas las áreas del conocimiento, todos los temas. Sin embargo, sea el motivo que fuere, el ensayo necesita de una “fineza” de escritura que lo haga altamente literario.

2.  Un ensayo no es un comentario (la escritura propia de la opinión) sino una reflexión, casi siempre a partir de la reflexión de otros (esos otros no necesariamente tienen que ser explícitos, aunque por lo general, se los menciona a pie de página o en las notas o referencias). Por eso el ensayo se mueve más en los juicios y en el poder de los argumentos (no son opiniones gratuitas); en el ensayo se deben sustentar las ideas. Mejor aún, la calidad de un ensayo se mide por la calidad de las ideas, por la manera como las expone, las confronta, las pone en consideración. Si no hay argumentos de peso, si no se han trabajado de antemano, el ensayo cae en el mero parecer, en la mera suposición. 

3.  Un ensayo discurre. Es discurso pleno. Los buenos ensayos se encadenan, se engarzan de manera coherente. No es poniendo una idea tras otra, no es sumando ideas como se compone un buen ensayo. Es tejiéndolas de manera organizada. Jerarquizando las ideas, sopesándolas (recordemos que ensayo viene de “exagium”, que significa, precisamente, pesar, medir, poner en la balanza). Si en un ensayo no hay una lógica de composición, así como en la música, difícilmente los resultados serán aceptables. De allí también la importancia de un plan, de un esbozo, de un mapa-guía para la elaboración del ensayo.

4.  En tanto que discurso, el ensayo requiere del buen uso de los conectores (hay que disponer de una reserva de ellos); necesarios para que el ensayo no parezca desvertebrado. Hay conectores de relación, de consecuencia, de causalidad; los hay también para resumir o para enfatizar. Y a la par de los conectores, es indispensable un excelente manejo de los signos de puntuación. Gracias a la coma y al punto y coma punto seguido…, es como el ensayo respira, tiene un ritmo, una transpiración. Es el conocimiento inadecuado o preciso de los signos de puntuación lo que convierte a nuestros ensayos en monótonos o livianos, interesantes o densos. Ágiles o farragosos.

5.  Hay dos grandes tipos de ensayos: uno, línea Montaigne (puede leerse, por ejemplo, “De cómo el filosofar es aprender a morir”, “De la amistad”, “De los libros”); y otro, línea Bacon (léanse al menos dos: “De los estudios”, “De las vicisitudes de las cosas”). En el primer caso, el ensayo es más subjetivo, abunda la citación – de manera muy propia -; en el segundo, el ensayo es más objetivo, y no hay ninguna referencia explícita, o son muy escasas. Tanto Montaigne como Bacon son maestros para desarrollar las ideas. Tanto uno como otro hacen lo evidente, profundo; lo cotidiano, sorprendente. Ambos apelan a otras voces, ambos recurren al pasado – a otros libros – para exponer sus puntos de vista. Ambos emiten un juicio: se aventuran a exponer su pensamiento. Es importante releer a estos dos autores; fuera de ser un goce y un reencuentro con la buena prosa, son ensayos – modelo, aprovechables por cualquiera que desee aprender o perfeccionar su escritura ensayística. En el mismo sentido, deberíamos apropiarnos de la creación ensayística de Emerson y Chereston, recomendada una y otra vez por Jorge Luis Borges.

6.  Otros ensayos exquisitos son los escritos por Alfonso Reyes y Pedro Henríquez Ureña. Un mexicano y un dominicano. Ensayos de peso, con profundidad y, sobre todo, realizados con todos los recursos literarios y el poder de la imaginación. Quién que haya leído, “Notas sobre la inteligencia americana” de Reyes, o “Seis ensayos en busca de nuestra expresión” de Ureña, no ha sentido como una revelación de la escritura potente, de la escritura gestora de mundos. Hay una “marca de estilo” en estos dos ensayistas, una “impronta” personalísima, que pone al ensayo en el mismo nivel del cuento o el poema. Cuando uno lee los ensayos de Reyes o de Ureña, lo que lee – además de un pensamiento vigoroso – es una excelente literatura.

7.  Reyes y Ureña son los iniciadores, por decirlo así, de una larga tradición que va hasta Sábato y Borges. Consúltese la compilación El ensayo hispanoamericano del siglo XX, hecha por John Skirius; en este texto se condensan voces de ensayistas latinoamericanos valiosos: Manuel González Prada, Fernando Ortiz, José Carlos Mariátegui, Ezequiel Martínez Estrada, Luis Alberto Sánchez, Germán Arciniegas, Arturo Uslar Pietri, Eduardo Caballero Calderón, Enrique Anderson Imbert…y, por supuesto, Octavio Paz, Julio Cortázar y Gabriel García Márquez. Puede mirarse, de igual manera, la selección hecha por José Luis Martínez, El ensayo mexicano moderno; en este libro resaltan los ensayos de José Vasconcelos, Ramón López Velarde, Julio Torri, Xavier Villaurrutia, Jorge Cuesta, Edmundo O’Gorman y Leopoldo Zea., entre otros. Y para una perspectiva más nuestra, sería interesante y necesario conocer la selección elaborada por Jorge Eliécer Ruiz y Juan Gustavo Cobo – Borda, ensayistas colombianos del siglo XX; en esta selección descubriremos voces poco conocidas, la de Baldomero Sanín Caro (“De lo exótico”, “La civilización manual”), y la de Hernando Tellez (“La originalidad literaria”. “Traducción”). Basten estos textos y estos autores para mostrar cómo hay una enorme tradición en la producción ensayística. Tómense, entonces, como abrebocas o “textos de iniciación”.

8.  Para elaborar un ensayo, entre las muchas cosas que deben de tenerse en cuenta, resaltaría las siguientes: ¿Cuál es la idea o ideas base que articulan el texto? En otros términos, ¿cuáles son los argumentos fuertes que se desean exponer o la idea que quiere debatirse o ponerse en cuestionamiento? Esta idea (la tesis) tiene que ser suficientemente sustentada en el desarrollo del mismo ensayo.

¿Con qué fuentes o en qué autores se sustenta nuestro argumento? A partir de qué o quiénes, con qué material de contexto se cuenta; en síntesis, cuáles son nuestros puntos de referencia. Este es el lugar apropiado para la bibliografía, para la citación y las diversas notas.

¿Qué se va a decir en el primer párrafo, qué en el segundo, qué en el último? (recordemos que la forma del ensayo es fundamental ; recordemos también que antes del ensayo hay que elaborar un esbozo, un mapa de composición). Qué tipo de ilación (sin hache) es la que nos proponemos: de consecuencia, de contraste, de relación múltiple. Es muy importante el “gancho” del primer párrafo: cómo vamos a seducir al lector, qué nos interesa tocar en él; igual fuerza debe tener el último párrafo: cómo queremos cerrar, cuál es la última idea o la última frase que nos importa dejar en la memoria de nuestro posible receptor. (Aunque no siempre el último párrafo es una conclusión, sí debe el ensayo tener un momento de cierre – de síntesis -, desde el cual puedan abrirse nuevas ventanas, otras escrituras. El último párrafo es una invitación a un nuevo ensayo – los ensayos se alimentan de otros ensayos: un nuevo ensayo abre camino a otros aún no escritos).

¿Qué extensión aproximada va a tener? Recordemos que el ensayo no debe ser tan corto que parezca meditación, ni tan largo que se asemeje a un tratado. Hay una zona medianera: entre tres y diez páginas (por decir alguna magnitud). Pero sea cual sea la extensión, en cada ensayo debe haber una tesis (con sus pros y sus contras), y la síntesis necesaria. No olvidemos que el ensayo es una pieza de escritura completa.

9.  Cuando el ensayo oscila entre las dos y las tres páginas, sobran los subtítulos. Cuando tiene un número de páginas mayor, puede recurrirse a varios sistemas: uno, subtitulando; otro, separando las partes significativas del ensayo con numerales (yo llamo a este tipo de ensayo, de “cajas chinas”). No debe olvidarse que cada una de las partes del ensayo precisa estar interrelacionada. Aunque “partamos” el ensayo (con subtítulos, frases o números), la totalidad del mismo (el conjunto) debe permanecer compacta. Si dividimos un ensayo, las piezas que salgan de él exigen estar en relación de interdependencia.

10.  No podría terminar estas diez pistas sobre la elaboración de ensayos, sin mencionar el papel fundamental del género para el ejercicio, y el desarrollo del pensamiento. Por medio del ensayo es que "nos vamos ordenando la cabeza", es escribiendo ensayos como comprobamos nuestra "lucidez" o nuestra "torpeza mental". Cuando Theodor Adorno, en un escrito llamado – precisamente- "El ensayo como forma", señala el papel crítico de este tipo de escritura, lo que en verdad sugiere es la fuerza del ensayo como motor de la reflexión, como generador de la duda y la sospecha. El ensayo siempre "pone en cuestión", diluye las verdades dadas, se esfuerza por mirar los grises de la vida y de la acción humana. El ensayo saca a la ciencia de su "excesivo formalismo" y pone la lógica al alcance del arte. Es simbiosis, otro tanto había escrito George Lukacs en su carta a Leo Popper: "La esencia del ensayo radica en su capacidad para juzgar. Los ensayistas de oficio saben que las verdades son provisionales que toda doctrina contiene también su contrario, que todo sistema alberga una fisura. Y el ensayo, que es siempre una búsqueda, no hace otra cosa que hurgar o remover en esas grietas de las estructuras. Digamos, que el ensayo, puro ejercicio del pensar, es el espejo del propio pensamiento.

Las anteriores puntualizaciones no son excluyentes con otros estilos o con otras maneras de elaboración del ensayo, ni pueden leerse como una camisa de fuerza, son tan sólo recomendaciones, indicaciones generales o indicios.

Tomado de Fernando Vásquez Rodriguez: El ensayo 10 pistas para su composición.

Referencias fuentes electrónicas


¿Cómo referenciar fuentes electrónicas?
Autor: Lic. Melissa Carrillo
   El tema de interés a desarrollar es: la manera de referenciar las  “fuentes electrónicas”. Por ello, debo comentarles que según lo que reseña el Manual de la Upel en su 4ta edición, 2006 (hay ediciones más recientes) existen tres clases de fuentes electrónicas, éstas son:

1.- Las de acceso en línea: las que tomamos  del World Wide Web o mejor conocido por las siglas www, en esta categoría se incluyen las páginas o sitios web y las informaciones que provienen del servicio de correo electrónico.

2.- Las digitalizadas: son documentos o archivos que se encuentran digitalizados. Pueden ser: texto, audio o video que encontramos en discos compactos (CD), en discos duros o cintas magnéticas. La diferencia radica en que la fuente consultada no se encuentra alojada en servidores.

3.- Las de base de datos: las cuales son localizadas sólo en las bases de datos de las instituciones.

Evidentemente, el tipo que estamos utilizando es el número 1, y para éste, también existe una tipología o clasificación, vamos a verla:

¿Qué puedo encontrar en internet?

Ø   Libros
Ø   Artículos de publicaciones periódicas
Ø   Artículos o capítulos en libros compilados u obras colectivas
Ø   Documentos y reportes técnicos
Ø   Ponencias y presentaciones en eventos.
Ø   Trabajos de grado, ascenso y similares
Ø   Reseñas divulgativas y revisiones críticas sobre trabajos de otros autores
Ø   Trabajos no publicados en medios impresos
Ø   Bases de datos y estadísticas
Ø   Fuentes de tipo legal
Ø   Sitios de información
Ø   Listas de discusión, grupos de noticias y boletines de mensajes
Ø   Transcripciones de comunicaciones sincrónicas colectivas
Ø   Transcripciones y grabaciones de eventos transmitidos por otros medios de telecomunicación
Ø   Archivos de video y de audio
Ø   Programas de computación
Ø   Documentos obtenidos por servicio de correo electrónico
Ø   Comunicaciones personales por servicios de correo electrónico (como esta). No se registran en la lista de referencia pero si el autor lo permite (es decir, yo), se pueden citar en un texto de la siguiente manera:
(M. Carrillo, comunicación personal, correo-e, abril 28, 2011). Es un ejemplo.

     La lista anterior corresponde a los tipos de fuentes electrónicas de acceso en línea, hay que prestar mucha atención a lo que estamos consultando (y citando en el trabajo) para luego hacer la referencia lo más cercana posible a lo establecido en las normas APA o en las normas de la UPEL.

     Por suerte, las fuentes electrónicas poseen características comunes con las fuentes impresas y audiovisuales, por lo que la normativa que se emplean para éstas dos últimas, es también aplicable a los documentos en línea. Lo único que debemos recordar es que se hace necesario registrar algunos elementos adicionales para facilitar el acceso a la fuente, por ello, dependiendo de su naturaleza los cinco elementos fundamentales de la referencia electrónica son:

1.- El autor o los autores principales.

2.- La fecha (año) de la publicación del documento o material.

3.- Título del documento o material. Acompañado de la información que fuese necesaria para identificar su naturaleza. (Eso lo hablamos ayer, lo recuerdan??)

4.- Los datos de publicación, según los tipos de referencia.

5.-Los datos necesarios para su localización.

     De acuerdo a la teoría expuesta, ha llegado el justo momento de ofrecerles algunos ejemplos:

     Pensemos que hemos consultado un libro en internet, que ya ha sido publicado de forma impresa. La fórmula a aplicar es la siguiente:

Apellido del autor con letra inicial en mayúscula + coma + inicial del nombre del autor con letra inicial en mayúscula + punto +espacio+ paréntesis abierto+ año de publicación del material+ paréntesis cerrado+ punto+ espacio+ título del material en letra itálica+ espacio+ corchete abierto+ naturaleza del material+ corchete cerrado+ punto+ espacio+ datos de publicación+ datos de localización+ fecha de consulta.


Veamos los elementos por separados:

Apellido del autor con letra inicial en mayúscula+ coma:

Carrasquero,

Inicial del nombre del autor con letra inicial en mayúscula + punto +espacio:

C.


Paréntesis abierto+ año de publicación del material+ paréntesis cerrado+ punto+ espacio:

(2011).

Título del material en letra itálica+ espacio+ corchete abierto+ naturaleza del material+ corchete cerrado+ punto+ espacio:

Efectos del alcohol en la mujer venezolana. [Libro en línea].
Atención: el nombre del material debe ir en letra itálica, conocida también como tipo “Cursiva”. En caso de que no se pueda emplear, se permite también el subrayado. Pero no ambos al mismo tiempo. Ojo, con eso.

Datos de publicación (si el libro ya existe en forma impresa)

Organización Tarde de café con leche. Ediciones 3B.

Datos de localización:
(Me detengo: es obligatorio colocar la palabra “Disponible” o “Disponible en:”)

Disponible en:
http//www.tardedecafeconleche.org.ve/docum/conversa/eldeldia.com

Fecha de consulta:
(Me detengo otra vez: es obligatorio colocar éste dato entre corchetes y la palabra Consulta seguida de dos puntos)

[Consulta: 2011, abril 27]

     Finalmente, la referencia quedaría así:

Carrasquero, C. (2011). Efectos del alcohol en la mujer venezolana. [Libro en línea]. Organización Tarde de café con leche. Editorial 3B. Disponible en:
          http//www.tardedecafeconleche.org.ve/docum/conversa/ladeldia.com
          [Consulta: 2011, abril 27]
Otros ejemplos:

Palacios, M. (2000) Aprendizaje Organizacional. Concepto. Procesos y estrategias. [Documento en línea]. Disponible en: www.gestiondelconocimiento.com [Consulta: 2005, noviembre 19]

Martínez, T. (2006) Organizaciones que aprenden, organizaciones inteligentes… (Parte 1) [Reseña en línea] Disponible en:http://educacion-empresa.blogspot.com/2006/10/organizaciones-que- aprenden.html [Consulta: 2011, abril 27]


     Fíjense que dentro de paréntesis, seguido del título del trabajo, se colocó: Parte I. Tal aclaratoria se encuentra en el documento original y es necesario agregarlo porque nos indica que hay una Parte 2, Parte 3 y demás. Y la idea es “informar” de la manera más certera posible, cómo encontrar la fuente. Igual ocurre, si se trata de tomos o capítulos. Imaginen que olvidan colocar esa información, lo que traería como consecuencia que la verificación de la fuente resultara imposible. Quizá, trabajaron con la parte 8 y otro investigador busqué  en la parte 1… ¿qué tal?

Es un documento que sólo podemos conseguir en línea.


Rojas, J. (2011, abril) Viviendo dentro del imperio. El imperio. [Periódico en línea] Edición nro. 40. Disponible en: http://www.diarioelimperio.org.ve.com [Consulta: 2011, abril 27]


     En el caso anterior, observemos que hay un elemento nuevo dentro del paréntesis, referido al mes, su inclusión viene dada por la naturaleza de la fuente; se trata de un periódico y su circulación es mensual. Si fuese diaria, colocaríamos seguido del mes, la fecha: (2011, abril 27)


Moreno, M. (2006). Investigación para la innovación educativa. Revista la Tarea Nº 7. [Revista en línea]. Disponible en: www.latarea.com.mx/articu/articu10 [Consulta: 2006, febrero 10]


Morris, E. (2006) Gestión del conocimiento. Revista: Calidad y Excelencia 2006. Edición nro. 42. Perú. [Revista en línea] Disponible en: http://www.cdi.org.pe/revista_edicionespublicadas.htm [Consulta: 2011, abril 27]

     En el caso de las revistas, seguimos el formato tradicional, aún cuando, el número de la edición va seguida del nombre, en muchos casos puede suprimirse la palabra edición y colocarse solamente el número. No es necesario incluirlo dentro del paréntesis.   
 Primero, hagamos un esfuerzo por conseguir el autor.
Segundo, si no lo conseguimos, volvamos a hacer el esfuerzo, visitando otras páginas.
Tercero, si de tanto buscar aún nada…las recomendaciones son las siguientes:

     Si no encontramos el autor de un documento, en su lugar se colocará el título del material, el año, el nombre de la institución a la que pertenece la página donde encontramos la información y todo lo demás es igual a lo que ya conocemos.      Ejemplo:


Normas para maquillarse en clase sin que el docente lo note. (2011). Organización Tarde de café con leche. [Resumen en línea]. Disponible en: http://www.tardedecafeconleche.org.ve/docum/resumen/detodo.com [Consulta: 2011, abril 27]


Otros ejemplos:

Tendencias innovadoras en educación matemática. (2008). Revista Iberoamericana de Educación. Nº 7. [Revista en línea]. Disponible en: http://www.revistaiberoeduc.com/publicaciones.html [Consulta: 2011, abril 27]


Desempeño de la economía mundial 1980-1990: Análisis financiero (1995). Comisión de Análisis Económico y Financiero de Argentina. [Documento en línea] Disponible en: http://www.mcye.gov.ar/index1.com [Consulta: 2011, abril 27]


     ¿Cuándo tomo la cita textual de internet, cómo hago para colocar el número de la página si ésos documentos no lo tienen?

     Es totalmente cierto, los materiales  en línea no indican un número de página como los que encontramos en las fuentes impresas, ya que vienen en lo que conocemos como “formato continuo”. Para ello, las normas APA y las de la UPEL ofrecen una solución que es aplicable a todas las fuentes en dicho formato. Recomiendan que registremos el número del capítulo o sección en donde se encuentra la cita extraída.

     Afortunadamente, poseemos cierta  amplitud para adecuarnos a los modelos establecidos de elaboración de citas y notas, creando así,  un estilo propio, cuyo objetivo sea, “ofrecerle al lector la información necesaria para que pueda localizar la fuente” (Manual UPEL, 2006 p. 157) En ese sentido, haciendo uso de esa libertad y conociendo como son los materiales de internet sugiero que utilicemos la palabra “párrafo” para identificar el lugar de donde transcribimos la cita.

Ejemplo:


Por ende, Guevara (2011) mantiene que “la mejor manera de acercarse al conocimiento cuando se es adulto es mediante la experimentación, tal como lo hacen los niños cuando comienzan a descubrir el mundo” (párrafo nº 4)


     También pudiesen colocar: (sección nº 4), digamos que el estilo es de acuerdo a la preferencia del que toma la cita.

     En otro orden de ideas, algunos tips que no podemos olvidar:

ü   Es pecado mortal colocar el nombre completo del autor:

Flores, Damaris (2011) bla, bla, bla….. (Así nunca)

ü   Sólo apellido e inicial del nombre

       Flores, D. (1815) bla, bla, bla…

       Sanoja, A. (1815) bla, bla, bla…

       Betancourt, M. (1817) bla, bla, bla…

ü   También es pecado, no tan mortal, pero pecado al fin, seguir usando páginas como:


     Con el objeto de fundamentar nuestras investigaciones, si bien, éstas nos ofrecen una información, su contenido no se considera altamente académico y no es recomendable para nuestro prestigio profesional usarlas continuamente. Vamos a hacer un esfuerzo para evitarlas.

     Además, no debemos incluirlas en la lista de referencias colocando solamente el nombre, pues, no tiene sentido. Es como si alguien nos preguntara…
¿Dónde compraste el libro? Necesito uno!!!!
     Y nosotros nos limitáramos a responder:
En una librería en el centro!
     No estamos dando los datos precisos para que otra persona pueda encontrar la información.

     Si llegado el caso, hay una información valiosa encontrada en dichas páginas, podemos emplear la forma tradicional de elaborar referencias, si conocemos el autor. Por ejemplo:


Fiorucci, L. (2010) Innovación. ¿Qué es la innovación? [Documento en línea] Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Innovaci%c3%b3n [Consulta: 2011, enero 12]