Bases Legales
El proyecto
socio tecnológico que se está llevando a cabo
Se destaca
en La Constitución Bolivariana los siguientes artículos:
Artículo 1
Artículo: 60
Toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo: 102
La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democracia gratuita y
obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y
sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta constitución y en la ley.
Artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el
fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de
sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
analizar los artículos
Artículo 110:
El estado reconocerá el
interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara
recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de
acuerdo con la ley. El sector privado
deberá adoptar recursos para las mismas. El estado garantizara el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento de
esta garantía.
Comentario: la constitución habla en los artículos 60,102,
108,110, de la educación que es un
derecho humano y deber social fundamental que debemos adoptar todos, y que el
estado la asumirá en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad,
incluso el Estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes
de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos
que establezca la ley. También El estado reconocerá el interés público de la
ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
En la Ley Orgánica de Educación (LOE) el proyecto tiene
mayor precisión en el artículo siguiente a la ley.
Educación y medios de comunicación
Artículo: 9
Los medios de
comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para
el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones
informativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y
principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana y la
presente ley, con conocimientos, desarrollos del pensamiento crítico y
actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la
nacionalidad. En consecuencia:
1: los medios de
comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están
obligados a conceder espacios que materialicen los fines de educación.
2: orientan su
programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales
establecidos en la Constitución de la República, en la presente ley y en el
ordenamiento jurídico vigente.
3: los medios televisivos
están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para
las personas con discapacidad auditivas.
En los subsistemas del
Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el
conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios
de comunicación social.
Comentario: la LOE nos habla que Los medios de comunicación
Social, como Servicios Públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo
del proceso Educativo así que en estos medios se debe implementar espacios de
educación para el desarrollo educativo del País y el desarrollo de valores y
principios. Y que sin importar que sea ese medio público o privado este está
obligado a conceder espacios educativos, y principios y valores educativos y
culturales y los medios televisivos tienen que mostrar subtítulos y traducción
a lengua de señas para personas con discapacidad auditivas.
Ley Orgánica de Ciencia. Tecnología e Innovación tiene como
artículos resaltante los siguientes a
la ley OCTI.
Disposiciones fundamentales
Objeto
Artículo: 1
La presente ley tiene por
objeto dirigir la generación de una ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio
pleno de la soberanía nacional, la democracia
participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, en
respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A
tales fines, el estado venezolano formulara, a través de la autoridad nacional
con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de desarrollo económico y social e
la nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas
concretos de la sociedad, ´por medio de la articulación e integración de los
sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del poder
popular.
Interés publico
Artículo: 2
Las actividades
científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el
ejercicio de la soberanía nacional en todos
los ámbitos de la sociedad y la cultura.
Sujetos de esta ley
Artículo: 3
1. la autoridad Nacional
con competencia en materia de Ciencia
Tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.
2. todas las
instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y
transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus
aplicaciones.
3. los ministerios del
poder popular que comparten, con la autoridad Nacional con competencia en
materia de Ciencia, Tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción
de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
4. las comunas que realicen
actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Principios de ética para la ciencia, la tecnología, la
innovación y sus aplicaciones
Artículo: 6
Los organismos oficiales
y privados, así como las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus
actuaciones y actividades inherentes a la presente ley, a los principios de ética para la ciencia,
la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su
desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el
ejercicio pleno de la Soberanía Nacional.
Principios de ética para la vida
Artículo: 7
La autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, innovación y sus
aplicaciones, hará cumplir los principios
y valores de ética para la vida que rigen la actividad científica y
tecnológica, que tenga como objeto el estudio, la manipulación o la afectación
directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las
disposiciones de carácter Nacional.
Valoración y resguardo de los conocimientos tradicionales
Artículo: 8
La autoridad Nacional con
competencia en materia de Ciencia, Tecnología , Innovación y sus aplicaciones
apoyara a los órganos y entes de Estado en la definición de las políticas
tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos
tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las
comunidades campesinas y sectores urbanos populares.
Objetivos del plan
Artículo: 12
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y
estrategias que en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus
aplicaciones deberá alcanzarse en el
ámbito nacional.
Vigencia y contenido del plan
Artículo: 13
El Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación se orientara según las líneas estratégicas
establecidas en el plan nacional de desarrollo económico y social de la Nación.
Suministro de información Artículo: 14
Los sujetos de la
presente ley están en la obligación de suministrar la información que les sea
solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones.
En el caso de la
información estratégica, esta no podrá ser suministrada a entidades externas a
esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será
establecido en el reglamento de esta ley.
Evaluación y selección de proyectos
Artículo: 15
La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones evaluará y seleccionara los
programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas,
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el
Reglamento de esta ley.
Espacios para la investigación y la innovación
Artículo: 17
El ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los
espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover
el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social de la Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Tecnología de información
Artículo: 18
La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido,
deberá:
1: Establecer políticas
sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como
el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2: Resguardar la
inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos el
ejercicio de los funciones de los órganos y entes públicos.
3: Democratizar el acceso
a las tecnologías de información.
De la propiedad intelectual
Artículo: 19
La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
formulara las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de
la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con
sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el
servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
De los aportes para la ciencia, la tecnología y la
innovación
Artículo: 23
Los aportes para la
ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas
jurídicas, entendidas privadas o públicas, domiciliadas o no en la Republica
que realicen actividades económicas en
el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la
ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el
avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional, en concordancia con el plan Nacional de Ciencia, tecnología
e innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia
de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Todos los aportes deberán
ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos
Artículo: 36
El ejecutivo Nacional, a
través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, diseñada e instrumentara los
incentivos necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores y
cultoras científicos y tecnológicos en las unidades de producción social, los
órganos adscritos a la autoridad
innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones universitarias que
respondan a los proyectos que permitan resolver las necesidades concretas
vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Comentario: En
la OCTI los artículos que se relacionan con el proyecto socio
tecnológico son:1,2,3,6,7,8,12,13,14,15,17,18,19,36, nos dice que la Las actividades
científicas, tecnológicas, de
innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio
de la soberanía nacional en todos los
ámbitos de la sociedad y la cultura, los organismos y personas deben ajustar
sus actuaciones y actividades a los principios de ética para la ciencia, la
tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su
desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el
ejercicio pleno de la Soberanía Nacional. La autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones apoyaran a los
órganos y entes del estado en la valoración y resguardo de conocimientos
tradicionales, tecnologías e innovación de los pueblos indígenas, campesinas y sectores urbanos
populares. El ejecutivo Nacional, a
través de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios
para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
formulara las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de
la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica,
tecnológica y sus aplicaciones que se
desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos
conjuntamente con el servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Los
aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
provendrán de personas jurídicas, entendidas privadas o públicas, domiciliadas
o no en la Republica que realicen actividades
económicas en el territorio nacional.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los
objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional.